El papa Francisco promulgó las reformas de las normas y procesos para sancionar el abuso sexual con un “Rescriptum” que actualiza las reglas del antiguo Santo Oficio en el Vaticano para juzgar canónicamente los “delitos graves” que perjudican especialmente a la Iglesia.
Así, cambian las reglas para los llamados “delicta graviora” (delitos más graves) como aquellos contra la fe y contra la santidad de los sacramentos, hasta otros contra la moral católica, así como los abusos contra menores de edad.
Con el “Rescriptum”, el Pontífice promulgó una nueva versión de las “Normas sobre los delitos más graves reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe’” aquellas para las que, por su particular gravedad, el antiguo Santo Oficio se reserva el derecho a la última palabra con respecto a las Iglesias locales, informó la agencia ANSA.
Por lo tanto, se modificó y actualizó el texto promulgado en 2001 por Juan Pablo II y ya modificado en 2010 por Benedicto XVI.
Los cambios
Los delitos contemplados en las reglas siguen siendo los mismos, pero con los cambios realizados con una especie de “decreto de ejecución”, se armonizan, en primer lugar, las normas con el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico promulgado en mayo de 2021 y vigente a partir de mañana: hay una adaptación e inserción mutua en las normas de los nuevos cánones.
En segundo lugar, se incorporan las numerosas disposiciones legislativas de diversa índole emitidas especialmente desde 2016 hasta la actualidad, y los dos rescriptos de diciembre de 2019 orientadas a una mayor seguridad y protección criminal incisiva de los bienes mayores de la Iglesia: la fe; la santidad de los sacramentos; la vida de los más débiles que tienen medios de protección limitados; menores y adultos con un uso habitual imperfecto de la razón.
En tercer lugar, la actualización de las normas pretende mejorar la acción penal de la Iglesia sobre los delitos reservados a la Congregación, incluidos los más graves contra la moral y la celebración de los sacramentos, readaptando la práctica a las normas de los últimos años.
Por ejemplo, la normativa de 2010 dio prioridad al proceso judicial dejando el extrajudicial -también llamado “administrativo”- como excepción.
Ahora, en lugar de definir a uno como regla y al otro como excepción, dando prioridad al primero, también se pone en práctica el segundo.
Destitución o deposición del estado clerical
La posibilidad de decretar la destitución del cargo del Estado clerical, sin juicio, también para casos contra la fe se convierte en la norma.
Los cambios introducidos se refieren principalmente a aspectos procesales, destinados a esclarecer y facilitar el correcto desarrollo de la acción penal de la Iglesia para la administración de justicia.
Entre los cambios, se prevé la posibilidad de remitir directamente a la decisión del Papa, en mérito a la destitución o deposición del estado clerical, así como la dispensa de la ley del celibato y -en su caso- de los votos religiosos.
También se modifican los plazos para la presentación un recurso luego de la sentencia de primera instancia (de un mes a 60 días), con el objetivo de estandarizar el procedimiento judicial con el extrajudicial.
Además se establece la necesidad de un “patrón” para ayudar al acusado en la fase de juicio, con el fin de garantizar aún más el derecho de defensa del imputado.
Entre los “delitos más graves” también se encuentra el “intento de sagrada ordenación de una mujer”.
Finalmente, los delitos de pedofilia y de distribución de material de abuso sexual infantil.
La Voz