La Corte Suprema de Justicia ponderó la situación de “vulnerabilidad” de una jubilada y revocó la sentencia que eximía a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) de devolverle sumas indebidamente cobradas en concepto de impuesto a las ganancias.
En una sentencia de 2014, dos años después ratificada por la Cámara Federal de Seguridad Social, se declararon exentas del pago del impuesto a las ganancias las sumas de retroactividades reconocidas, pero se dispuso que para su cobro se debía iniciar un trámite administrativo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El fundamento de los tribunales de primera y segunda instancia fue que “la Anses sólo se limita a ser agente de retención, aplicando la normativa vigente que grava las jubilaciones y pensiones” y que los montos que retiene “son girados al organismo recaudador”.
Recurso de la jubilada
Los abogados de la jubilada presentaron un recurso extraordinario argumentando que imponerle a C.E.G., actualmente de 94 años y con 82 cuando inició la demanda, la obligación de un reclamo administrativo tras haber vencido en el juicio, implicaba “una verdadera privación de sus derechos económicos”.
La Corte citó a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) e incorporada en 2017 por ley local 27.360.
Recordó que la ley “consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer “todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”.
El máximo tribunal ponderó también que el artículo 75 de la Constitución Nacional menciona al “envejecimiento” y la “discapacidad” como “causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad”, ya que obligan a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida”.
Para la Corte “se trata de evitar imponer a las personas ancianas cargas procesales desproporcionadas y desajustadas al estado actual del proceso” ya que se debe tener en cuenta la “incidencia del tiempo en estos litigios” para “compatibilizarlo con la propia vida de los justiciables”.
El fallo de la Corte que revocó lo decidido en las instancias anteriores y mandó dictar una nueva sentencia, fue firmado en forma digital por su presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
La Voz