
La reforma laboral que se aprobó oficialmente durante la madrugada del viernes en Diputados incluye una serie de modificaciones dentro del régimen laboral. Compuesta por 26 títulos y más de 200 artículos, hay puntos centrales en su redacción que llamaron la atención.
Banco de horas, vacaciones fraccionadas, cambios en convenios colectivos y mayor nivel de esencialidad para la huelga, derogación del estatuto del periodista profesional, salarios en pesos, monedas extranjeras o porcentaje de sueldo en especie son algunas de las modificaciones que generaron más polémica.
Sin embargo, una de las disputas que más trascendió fue en relación al Fondo de Asistencia Laboral (FAL, de acá en adelante). 13 votos de diferencia: 130 positivos contra 117 negativos y tres abstenciones, oficializaron la aprobación de un reglamento que reemplazará al sistema tradicional de indemnizaciones por un fondo de capitalización.
El debate generó fisuras y tensiones incluso entre bloques aliados al oficialismo por los cambios que introducirá en el sistema previsional.
¿Qué es el FAL?
El Fondo consiste en un sistema indemnizatorio que cubre exclusivamente a trabajadores con al menos un año de registro de actividad laboral. No contempla a despidos sin justificación ni a trabajadores no registrados.
En términos técnicos, es un sistema de previsión de pasivos laborales mediante cuentas de capitalización individual por empresa.
Es decir, una reserva de dinero que acumularán las empresas mes a mes para tener fondos cuando quieran realizar un despido sin causa, incluyendo preaviso e integración.
¿Cómo funciona?
Entrelaza la acción del Estado, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Capital Humano) y el Ministerio de Economía con entidades habilitadas del sector privado y empleadores/dueños de empresas.

El mecanismo es el siguiente: cada empleador deberá crear una cuenta identificada y exclusiva para su empresa (y no para cada trabajador, a diferencia de las AFJP). Podrá elegir alguna de las entidades que estén aprobadas para la transacción. Las contribuciones, directas o indirectas, serán canalizadas por el Arca (Ministerio de Economía), que “actuará únicamente como agente de derivación” hacia las entidades.
Cada empresa debe contribuir con el 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa) de cada trabajador. De ahí el argumento de la oposición de que al despido lo termina pagando el sistema jubilatorio.
Las indemnizaciones podrían estar total o parcialmente cubiertas por el Fondo.
¿En cuánto tiempo empieza a regir?
El documento que contiene la redacción de la nueva legislación establece que el régimen empezará a estar vigente dos meses después de su aprobación. Es decir, comenzaría a funcionar en abril.
Además, dictamina que cada cuenta empresarial deberá contribuir al menos seis meses para poder empezar a utilizar los fondos. Al menos hasta octubre deberían acumular dinero antes de poder financiar los despidos sin causa.
¿De quiénes depende el Fondo?
Quien regula el FAL es la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado que actúa bajo el Ministerio de Economía. Contempla la intervención de bancos, billeteras virtuales y compañías de seguro.
A la vez, Arca, quien se encarga de la recaudación de impuestos, actuaría como intermediario entre las transacciones de empresas y entidades financieras.

También incluye la participación del Anses (depende del Ministerio de Capital Humano), al ser el ente administrador de la Caja de Jubilaciones. De ahí provendría el dinero que aportarían las empresas. Las contribuciones patronales dejarían de ser recibidas por este organismo.
Tanto Anses como Arca estarían habilitados a celebrar convenios con las entidades administradoras de los fondos para “simplificar y facilitar” tareas.
¿De qué recursos se vale el FAL?
Según el marco normativo, en este sistema hay una multiplicidad de factores que sostendrían al Fondo. Entre ellos, y principalmente, las contribuciones mensuales obligatorias que deberá hacer cada empleador. Podrán sumar pagos voluntarios extra.
También, rendimientos, intereses o rentas derivadas del Fondo (se prevé que el dinero acumulado no se ahorre, sino que se invierta). Recibirá “donaciones o legado” y atiende a“cualquier otro ingreso no contemplado en los incisos precedentes”.
Sobre la contribución empresarial, el patronato derivará al Fondo un porcentaje de los salarios que paga junto con un monto de igual magnitud de lo que aporta obligatoriamente al Anses. De ahí radica la postura de que los despidos no serán un costo adicional para quienes los efectúan.
¿Qué modificaciones trae para el trabajador?
El FAL no debería intervenir en el monto de indemnización que le corresponde a un trabajador. Además, se aplicaría hacia los nuevos contratos únicamente. Tampoco es retroactivo, por lo que no modificaría las implicaciones de la antigüedad. Lo que sí se perdería es capacidad de negociación entre patrones y empleados sobre un monto acordado y aceptado por ambos.

Un cambio que destacaron desde el oficialismo consiste en que las entidades administradoras tendrán cinco días hábiles para transferir las sumas pertinentes a la cuenta bancaria del trabajador. Lo harán luego de que hayan verificado que se cumplió con una Declaración Jurada que les exigen a los empleadores para efectuar el uso de fondos.
¿Cuáles fueron los argumentos en contra?
Hay varios puntos grises y oposiciones marcadas en contra de este artículo de la reforma. Entre los principales: no se sabe cuánto dejará de recibir el sistema previsional y cuánto empezaría a cobrar, con exactitud, el FAL; sostienen que el fondo sería un “subsidio encubierto” a las empresas financiado por las jubilaciones;argumentan que incentiva la alta rotación laboral porque los despidos ya estarían cubiertos.
Además, desde Unión por la Patria y Provincias Unidas resonaron las críticas sobre el hecho de que se desfinanciaría el sistema previsional, al redirigir recursos que hoy van a la seguridad social. Se transferirían fondos públicos al sector privado (desde Anses hacia las entidades administradoras).
Legisladores señalaron, asimismo, que el fondo podría terminar siendo utilizado para financiar al Tesoro mediante la compra de títulos de deuda soberana, convirtiéndose en una herramienta más financiera que laboral.
¿Qué sostiene el ministro de Economía sobre el FAL?
Luis Caputo les había dicho a los empresarios: “Les bajamos un 85% las cargas patronales y ninguna cámara festeja”. Resulta que este es el artículo más insistido por el titular del Palacio de Hacienda y pidió que no se toque.
Sostuvo que el FAL elimina el riesgo de despidos y que alimenta al mercado de capitales interno y los ahorros locales, para no seguir dependiendo de entidades financieras externas.
¿Quiénes son las “entidades habilitadas” para resguardar el dinero?
Si bien el Ejecutivo no detalló cuáles serán los organismos autorizados para administrar los recursos, se refiere a bancos (públicos o privado, con el aval del Banco Central), billeteras virtuales, Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) o compañías de seguros. Quienes actúen como intermediarios serán entes habilitados por la Comisión Nacional de Valores.
¿Cuál es la diferencia entre las grandes empresas y las pymes?
El FAL se sostiene por un aporte obligatorio mensual sobre las contribuciones patronales que actualmente se destinan a Anses. Las grandes empresas deberán destinar un 1% de ese monto y las pymes, un 2,5%. Se prevé que el número incremente a 1,5% y 3% respectivamente. Especialistas estiman que se podría recaudar entre U$S3000 millones y U$S5000 millones por año.
¿Qué pasa si una empresa despide y no tiene fondos suficientes en su cuenta?
Ante un despido, el último responsable legal continúa siendo el empleador. “Las entidades administradoras en ningún caso se considerarán sujetos obligados frente al trabajador”, establece la normativa.

En caso de que los fondos disponibles sean menores al pago requerido, la diferencia correrá por cuenta del patronato. Además, si una cuenta queda en cero o en negativo, las empresas deberán abonar una alícuota agravada, aportando más para recuperar el fondo. En caso de que el trabajador no sea retribuido en su totalidad, podrá iniciar acciones judiciales.
¿Tienen que sumarse todos los empleadores o es opcional?
El régimen aplica para todos los nuevos contratos de trabajo registrados desde el momento en el que se ponga en vigencia la ley, por lo que la contribución es obligatoria. Igualmente, no interfiere en los contratos vigentes. Si bien el empleador puede empezar a aportar para quienes ya trabajan, solo contará desde la legalización del FAL.
¿Qué sucede si la empresa quiebra, se vende o cambia de dueño?
La ley dice que en caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida, y los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país.
Además, al estar estructurado como un fideicomiso (un patrimonio separado de la empresa), el dinero tiene una protección especial frente a las crisis o cambios corporativos. Al dinero no se lo llevarían los acreedores en caso de quiebra, y estaría destinado a financiar despidos.
¿Se puede usar el fondo para pagar un juicio laboral perdido?
Si, porque podría usarse, además de para despidos directos, para casos indirectos. Por ejemplo, cuando el trabajador se de por despedido ante un incumplimiento de la empresa y gane el juicio o en caso de que el juez dictamine una liquidación mal hecha y ordene que se utilicen los fondos para indemnizar. En ese sentido, el administrador transferirá el monto directamente a la cuenta judicial del expediente.
¿Podría una empresa dejar de aportar si acumuló suficiente?
La normativa establece un tope denominado “fondeo suficiente”. Por ende, se reglamenta un límite de contribuciones que cuando se alcanza, cesan las contribuciones patronales y se vuelve a pagar la totalidad de las cargas sociales al Anses. Igualmente, si se utiliza el fondo de asistencia, el saldo baja del tope y la empresa debe volver a aportar hasta alcanzar el nivel de reserva máximo.
La Voz

